Resumen:
En Cuba, los ingresos generados por los tributos ambientales se aportan al
Presupuesto Central del Estado, sin existir una distribución a los presupuestos locales que permita la mitigación de impactos ambientales, al menos en aquellas comunidades donde se desarrollen actividades económicas que afecten el medio ambiente, como es el caso del desarrollo de la minería en el municipio Moa. A esto se suma que la normativa jurídica que acompaña la actividad y que define la distribución de sus ingresos, Ley 76/1995-Ley de Minas, fue dictada en el marco de la crisis cubana de los años noventa, y sus objetivos respecto a la centralización difieren en la actualidad de los de descentralización definidos en los Lineamientos de la Política Económica y
Social del Partido y la Revolución, manifestándose una fuerte verticalidad en la toma de decisiones sin tener en cuenta las prioridades y potencialidades del entorno local. En Moa, el destino final otorgado al 45% de la contribución territorial no ha estado dirigido precisamente a garantizar el desarrollo sostenible de la sociedad según establece el artículo 26.2 de la Resolución No.9/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios. La investigación tiene como objetivo analizar la Contribución Territorial para crear las bases de una gestión eficiente del Consejo de Administración Municipal para el Desarrollo Local. Para ello se proponen un conjunto de acciones que independientemente del cumplimiento o no de la captación de los ingresos cedidos favorecerán la protección del medioambiente.